Vivir, trabajar o tener visa en otro país no demuestra por sí solo la no residencia fiscal en Colombia. El artículo 10 del Estatuto Tributario combina un test objetivo de permanencia con reglas especiales para nacionales colombianos. El análisis incorrecto suele revisar únicamente los 183 días y omitir cónyuge, hijos dependientes, fuente de ingresos, administración o localización de activos y capacidad para acreditar residencia fiscal extranjera.
Existe residencia cuando la persona permanece en Colombia más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, dentro de cualquier periodo de 365 días, incluidos los días de entrada y salida. Si ese periodo atraviesa dos años gravables, la residencia se atribuye desde el segundo. Para nacionales colombianos también operan, entre otros, los criterios de cónyuge o hijos dependientes residentes, 50% o más de ingresos de fuente nacional, 50% o más de bienes administrados en Colombia, 50% o más de activos poseídos en el país, falta de acreditación de residencia extranjera tras requerimiento o residencia en una jurisdicción legalmente calificada.
El parágrafo del artículo 10 permite que un nacional que caiga en ciertos criterios no sea residente cuando 50% o más de sus ingresos tenga fuente en la jurisdicción de su domicilio o 50% o más de sus activos esté allí localizado. El Decreto 3028 de 2013 desarrolla la acreditación. La DIAN, en el Concepto 14536 de 2025, reiteró que el certificado de residencia fiscal o documento equivalente expedido por la autoridad extranjera es la prueba central; el estatus migratorio no reemplaza ese documento.
Un colombiano permanece 120 días en Colombia, trabaja en España y tiene certificado fiscal español, pero conserva en Colombia a su cónyuge no separado y varios inmuebles administrados localmente. No basta afirmar que no superó 183 días. Debe cuantificar ingresos por fuente y activos por localización y administración, establecer si se activa un criterio nacional y, de ser así, probar la excepción del 50%. Si simultáneamente ambos países lo consideran residente y existe convenio para evitar la doble imposición, se aplican sucesivamente sus reglas de desempate —vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo mutuo—; el convenio no sustituye el análisis doméstico inicial.
La conclusión define si Colombia grava renta y patrimonio mundiales o únicamente renta y patrimonio de fuente o ubicación nacional. También afecta retenciones: el Concepto DIAN 11108 de 2026 confirmó que un vínculo laboral superior a 183 días no autoriza por sí mismo la tarifa de residentes antes de cumplir el artículo 10. El expediente debe incluir movimientos migratorios, calendario de días, certificados fiscales, declaraciones extranjeras, nómina, contratos, composición familiar, estados de activos, evidencia de administración y explicación de la fuente de cada ingreso.
La no residencia es una conclusión probatoria, no una etiqueta migratoria. El análisis robusto combina días, criterios especiales de nacionalidad, excepciones y, solo cuando corresponda, el convenio aplicable. Sin esa secuencia, la defensa frente a una pretensión de renta mundial queda incompleta.
Estatuto Tributario, arts. 9, 10 y 12-1; Decreto 3028 de 2013, compilado en el Decreto 1625 de 2016; DIAN, Conceptos 14536 de 2025 y 11108 de 2026; convenio para evitar la doble imposición aplicable, cuando exista.