La tributación de un dividendo no depende únicamente del año en que se paga. Deben identificarse el año de generación de la utilidad, su condición de gravada o no gravada conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario, la fecha en que el dividendo fue decretado en calidad de exigible y la condición fiscal del beneficiario. Mezclar estas variables produce retenciones incorrectas y puede borrar el régimen de transición de las utilidades anteriores a 2017.
Para personas naturales residentes, el artículo 242 vigente integra los dividendos no gravados a la base del impuesto sometida a la tabla del artículo 241. La retención sobre dividendos brutos decretados en calidad de exigibles durante el año aplica 0% hasta 1.090 UVT y 15% sobre el exceso, agregando todas las cuotas del periodo. Cuando el dividendo proviene de utilidades gravadas del parágrafo 2 del artículo 49, primero se aplica la tarifa corporativa del artículo 240 y luego el tratamiento del dividendo sobre el remanente.
El Decreto 1103 de 2023 reglamentó este sistema para distribuciones desde el 1 de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas desde 2017 que no hubieran sido exigibles al 31 de diciembre de 2022. El artículo 246-1 conserva el régimen de transición: las reglas nuevas no pueden extenderse mecánicamente a utilidades generadas hasta 2016. La compilación doctrinal DIAN contenida en el Concepto 11383 de 2024 reafirma que el incremento de la retención desde 2023 opera sobre dividendos exigibles desde esa fecha, pero solamente cuando se distribuyen utilidades generadas desde 2017.
Una sociedad decreta en 2026 COP 600 millones a un accionista residente: COP 250 millones provienen de utilidades de 2015 y COP 350 millones de utilidades de 2023. No es técnicamente válido aplicar una sola tarifa al total. La sociedad debe reconstruir la cuenta del artículo 49, documentar la imputación aprobada por el máximo órgano social y separar la porción pre-2017 de la post-2017. Si parte de las utilidades de 2023 excede el monto susceptible de distribuirse como no gravado, esa fracción soporta primero el impuesto corporativo especial antes de la retención del accionista.
La certificación de dividendos debe revelar año de origen, carácter gravado o no gravado, fecha de exigibilidad, valor bruto, impuesto aplicado y retención. Fraccionar el pago no reinicia el umbral de 1.090 UVT porque la norma agrega los dividendos decretados en el periodo. Tampoco es admisible alterar retrospectivamente la fuente de utilidades para obtener una tarifa favorable: la trazabilidad debe coincidir con actas, estados financieros, conciliación fiscal y movimientos de la cuenta del artículo 49.
La clasificación correcta precede al cálculo. En 2026 pueden coexistir regímenes históricos dentro de una misma distribución. Sin una cuenta del artículo 49 reconstruida y una imputación societaria verificable, la retención puede ser formalmente correcta en porcentaje y sustancialmente errónea en su base.
Estatuto Tributario, arts. 27, 28, 48, 49, 241, 242, 246-1 y 240; Decreto 1103 de 2023; DIAN, Concepto 11383 de 2024, capítulo sobre dividendos.