Durante el año 2026, las personas naturales deben determinar si están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025.
Para establecer esta obligación deben examinarse los ingresos, el patrimonio y las operaciones realizadas entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los topes expresados en UVT se convierten utilizando el valor vigente durante ese año, fijado por la Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024 en $49.799 por cada UVT. En consecuencia, 1.400 UVT equivalen, para efectos tributarios, a $69.719.000, y 4.500 UVT a $224.096.000.
El artículo 591 del Estatuto Tributario dispone que todos los contribuyentes sometidos al impuesto sobre la renta están obligados a presentar declaración, salvo aquellos expresamente exceptuados por la ley. En el caso de las personas naturales, las principales excepciones se encuentran en los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
Por tanto, la obligación de declarar constituye la regla general, mientras que la condición de no declarante solamente procede cuando se cumplen de manera concurrente todos los requisitos establecidos legalmente.
Una persona natural residente fiscal en Colombia deberá presentar declaración de renta por el año gravable 2025 cuando se configure al menos una de las siguientes circunstancias:
| Criterio | Límite aplicable |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | Superior a 4.500 UVT: $224.096.000 |
| Ingresos brutos obtenidos durante 2025 | Iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Consumos mediante tarjetas de crédito | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | Superiores a 1.400 UVT: $69.719.000 |
| Responsabilidad frente al IVA | Haber sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025 |
Estos criterios se derivan del numeral 1 del artículo 592 y de los literales a), b) y c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, desarrollados por el numeral 2 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016. La DIAN confirmó estos mismos requisitos para el año gravable 2025.
La obligación surge por el cumplimiento de una sola de estas condiciones. No es necesario superar simultáneamente los límites de ingresos, patrimonio, compras y consignaciones.
Una persona que haya recibido ingresos inferiores a $69.719.000 puede quedar obligada a declarar si, por ejemplo, su patrimonio bruto superó $224.096.000 o si sus movimientos bancarios excedieron $69.719.000.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, una persona natural residente no estará obligada a declarar únicamente cuando cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones elimina la excepción y genera la obligación de presentar la declaración.
Debe diferenciarse la expresión utilizada para el límite de ingresos de la empleada para los demás requisitos. Los ingresos obligan a declarar cuando son iguales o superiores a 1.400 UVT. En cambio, el patrimonio, los consumos, las compras y las consignaciones generan la obligación cuando son superiores a sus respectivos límites.
El patrimonio bruto corresponde al valor fiscal de la totalidad de los bienes y derechos poseídos por la persona natural a 31 de diciembre de 2025, antes de restar sus obligaciones o deudas.
Para una persona natural residente fiscal deben considerarse, entre otros:
La residencia fiscal es relevante porque, conforme a los artículos 9 y 261 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes están sometidas al impuesto respecto de sus rentas y patrimonio de fuente nacional y extranjera.
Por tratarse de patrimonio bruto, las deudas no se restan para establecer si se supera el límite de $224.096.000. Una persona puede tener un patrimonio líquido reducido o incluso negativo y, aun así, estar obligada a declarar por superar el límite de patrimonio bruto.
El límite de ingresos para declarar es de 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000 durante 2025.
Los ingresos deben considerarse antes de restar costos, deducciones, aportes, rentas exentas o beneficios tributarios. Por esta razón, el hecho de que una actividad haya generado una utilidad reducida no impide que se supere el límite de ingresos brutos.
Para establecer este tope deben sumarse, según corresponda, ingresos laborales, honorarios, comisiones, arrendamientos, intereses, dividendos, pensiones y demás ingresos obtenidos durante el año.
El parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que, para determinar este límite, no deben incluirse los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos ni los obtenidos por loterías, rifas, apuestas o similares. Esta regla desarrolla lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.
La exclusión solamente opera para establecer el límite de ingresos. La venta de un activo fijo puede generar una renta o ganancia ocasional, incrementar el patrimonio o superar el límite de consignaciones bancarias.
El literal a) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario establece como requisito adicional para no declarar que los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de 1.400 UVT.
Para el año gravable 2025, una persona estará obligada a declarar cuando los consumos acumulados con tarjetas de crédito hayan sido superiores a $69.719.000, independientemente de que el pago posterior de la tarjeta se haya realizado con recursos propios, préstamos o transferencias de terceros.
Este criterio se determina por el valor de los consumos efectuados, no por el saldo pendiente de pago al finalizar el año.
El literal b) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario establece que las compras y consumos totales no pueden superar 1.400 UVT para conservar la condición de no declarante.
La revisión comprende las adquisiciones realizadas durante 2025 mediante efectivo, tarjetas débito o crédito, transferencias, financiación y otros medios de pago.
En consecuencia, una persona puede quedar obligada a declarar por sus compras y consumos aunque sus ingresos declarables hayan sido inferiores a $69.719.000. En tal situación será necesario verificar el origen de los recursos utilizados, pues la DIAN puede comparar las compras reportadas por terceros con los ingresos y el patrimonio del contribuyente.
El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario establece que el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no puede exceder 1.400 UVT para mantener la condición de no declarante.
Para 2025, el límite corresponde a $69.719.000.
La norma se refiere al valor acumulado de los movimientos y no exclusivamente a ingresos gravados. Por ello, pueden incidir en el límite:
La superación del límite genera la obligación formal de declarar, pero no convierte automáticamente todas las consignaciones en ingresos gravados. El contribuyente deberá identificar y soportar la naturaleza de cada movimiento para evitar que se trate como ingreso propio.
El numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario condiciona la calidad de no declarante a que la persona natural no sea responsable del impuesto sobre las ventas.
Para el año gravable 2025, la DIAN señala expresamente que está obligada a declarar la persona natural que haya sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025, aunque no haya superado los límites de patrimonio, ingresos, compras, consumos o consignaciones.
La calidad de responsable del IVA no debe confundirse con la obligación de facturar electrónicamente. Aunque ambas obligaciones pueden coincidir, tienen presupuestos legales distintos.
El artículo 593 del Estatuto Tributario contempla la situación de los asalariados cuyos ingresos brutos provienen, por lo menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
La condición de asalariado no elimina por sí misma la obligación de declarar. Para conservar la calidad de no declarante, el trabajador también debe no ser responsable del IVA y cumplir todos los límites de patrimonio, ingresos, tarjetas de crédito, compras y consignaciones previstos en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
Por tanto, un trabajador puede estar obligado a declarar aunque su empleador le haya practicado retención en la fuente o aunque todos sus ingresos provengan de salarios.
La calidad de pensionado tampoco exonera automáticamente de presentar la declaración.
Las pensiones deben considerarse para verificar el límite general de ingresos brutos, sin perjuicio de la renta exenta que pueda resultar aplicable al momento de liquidar el impuesto.
El artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 precisa que las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes no se consideran ingresos originados en una relación laboral para calcular el porcentaje del 80 % aplicable a los asalariados.
En consecuencia, el pensionado debe revisar los mismos límites generales de patrimonio, ingresos, consumos, compras y consignaciones.
Las personas naturales no residentes están sometidas al impuesto colombiano únicamente respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de su patrimonio poseído en Colombia, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Tributario.
El numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos de fuente nacional estuvo sometida a las retenciones previstas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y estas fueron efectivamente practicadas.
La DIAN también ha considerado que una persona natural no residente que posea patrimonio en Colombia, pero que no haya obtenido ingresos de fuente nacional durante el respectivo año, no se encuentra obligada a declarar únicamente por la posesión de ese patrimonio.
Sin embargo, el no residente deberá revisar su obligación cuando haya obtenido ingresos de fuente colombiana sobre los cuales no se practicó la retención correspondiente, cuando la retención no cubrió la totalidad de los ingresos o cuando las rentas sean atribuibles a un establecimiento permanente en Colombia.
Debido a las diferencias entre residentes y no residentes, no resulta técnicamente correcto aplicar de forma automática a estos últimos los mismos criterios utilizados para las personas naturales residentes.
Las personas naturales inscritas válidamente en el Régimen Simple de Tributación no presentan la declaración ordinaria del impuesto sobre la renta durante el período en que pertenecieron a dicho régimen, conforme al numeral 4 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
Sin embargo, deben presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE y cumplir las demás obligaciones propias de ese régimen. Por tanto, no están exoneradas de declarar en sentido absoluto; simplemente presentan una declaración diferente a la declaración ordinaria de renta.
El artículo 6 del Estatuto Tributario permite que las personas naturales residentes a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente presenten voluntariamente la declaración, aunque no estén obligadas conforme a los topes legales.
La declaración voluntaria produce efectos legales y puede resultar procedente cuando la persona pretende imputar retenciones, determinar un saldo a favor o solicitar su devolución.
No obstante, la presentación voluntaria debe ser evaluada previamente, porque una vez presentada la declaración queda sometida a las reglas de firmeza, corrección, fiscalización y sanciones establecidas en el Estatuto Tributario.
La obligación de declarar es una obligación formal. El impuesto a pagar solamente se determina después de depurar los ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, ganancias ocasionales, descuentos tributarios, anticipos y retenciones en la fuente.
Por ello, una persona puede estar obligada a declarar y obtener:
De igual manera, el hecho de que se hayan practicado retenciones en la fuente no elimina la obligación de declarar cuando se supera alguno de los límites legales.
Las personas naturales obligadas deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
La fecha exacta debe verificarse en el calendario tributario oficial de la DIAN.
Una persona natural residente estará obligada a declarar renta en 2026 cuando haya sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025 o cuando supere al menos uno de los límites de patrimonio, ingresos, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones correspondientes al año gravable 2025.
Para conservar la calidad de no declarante debe cumplir simultáneamente todos los requisitos previstos en los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
La determinación no debe limitarse a revisar los ingresos. También requiere analizar el patrimonio bruto, los movimientos bancarios, los consumos, la residencia fiscal y la responsabilidad frente al IVA.