La Tasa de Tributación Depurada —TTD— suele confundirse con una tarifa de renta del 15%. Esa lectura es incorrecta. La tarifa nominal corporativa continúa siendo la prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario, con los puntos adicionales sectoriales cuando procedan. La TTD es una prueba anual que compara el impuesto depurado con una utilidad depurada y obliga a adicionar impuesto cuando el cociente es inferior al 15%.
El parágrafo 6 del artículo 240 define la fórmula TTD = Impuesto Depurado / Utilidad Depurada. El Impuesto Depurado parte del impuesto neto de renta y realiza las adiciones y sustracciones taxativas previstas por la ley; la Utilidad Depurada parte de la utilidad contable antes de impuestos y también se ajusta únicamente con los conceptos legales. Si la TTD resulta inferior al 15%, se calcula un impuesto a adicionar hasta alcanzar ese umbral. La fórmula no autoriza depuraciones creadas por analogía o conveniencia.
El Concepto DIAN 6038 de 2024 precisó que la TTD no sustituye la tarifa nominal, que las diferencias de periodos anteriores no entran en la fórmula, que el impuesto a adicionar hace parte del impuesto neto para el anticipo y que ese impuesto no se compensa en años futuros. El Concepto 13399 de 2025 insiste en el carácter cerrado de las variables. Las Sentencias C-219 y C-488 de 2024 de la Corte Constitucional examinaron el diseño de tributación mínima y su finalidad de limitar la erosión derivada de beneficios.
Una sociedad presenta pérdida fiscal, pero utilidad contable positiva después de beneficios y diferencias permanentes. Concluir que la pérdida fiscal excluye automáticamente la TTD es un error: debe construirse la Utilidad Depurada. Según la doctrina DIAN, una pérdida contable tampoco excluye por sí sola si, después de los ajustes legales, la utilidad depurada es positiva; en cambio, si la utilidad depurada es negativa, el cociente no se calcula. En grupos con estados financieros consolidados, las entidades colombianas sujetas al mecanismo requieren una prueba agregada, sin incorporar entidades expresamente excluidas.
La TTD cambia el valor económico de descuentos, rentas exentas y diferencias permanentes: un beneficio que reduce el impuesto ordinario puede generar impuesto adicional y neutralizar parte del ahorro. Por eso la provisión debe modelar simultáneamente renta líquida, impuesto ordinario, límite de descuentos y TTD. El papel de trabajo debe conciliar cada variable con estados financieros, conciliación fiscal y formulario 110, y registrar la justificación de exclusiones. No es suficiente una fórmula automática desconectada de la naturaleza contable y fiscal de cada partida.
La TTD es un mecanismo correctivo anual y autónomo dentro del mismo impuesto sobre la renta. Su riesgo principal no es aritmético, sino clasificatorio: incluir o excluir una partida no prevista altera la base y puede convertir una planeación aparentemente eficiente en una contingencia material.
Estatuto Tributario, art. 240, par. 6; DIAN, Conceptos 6038 de 2024 y 13399 de 2025; Corte Constitucional, Sentencias C-219 de 2024 y C-488 de 2024.