La sanción por no enviar información o enviarla con errores ya no se calcula con los porcentajes anteriores a la Ley 2277 de 2022. Además, no todo defecto tiene la misma base ni la misma etapa de reducción. El análisis debe identificar si hubo omisión, dato erróneo o presentación extemporánea; si el valor es cuantificable; cuándo se subsanó; y si existe daño o dificultad real para la fiscalización.
El artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277, fija un tope de 7.500 UVT. La tarifa es 1% sobre las sumas no informadas, 0,7% sobre las informadas erróneamente y 0,5% sobre las informadas extemporáneamente. Cuando no sea posible establecer una base monetaria o la información no tenga cuantía, procede 0,5 UVT por cada dato omitido o incorrecto, con el mismo tope. Si un dato se repite en varios formatos, se toma el de mayor cuantía.
La subsanación antes de la resolución sanción permite pagar 50% de la sanción determinada; si se subsana dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción, se paga 70%, previa aceptación y pago o acuerdo. Antes del pliego de cargos, la corrección voluntaria reduce la sanción al 10%. Estas cifras son porcentajes del valor sancionatorio calculado, no “descuentos” que deban restarse nuevamente. El artículo 640 puede permitir reducciones adicionales si se cumplen sus requisitos y no existe prohibición.
Una empresa reportó correctamente el NIT, concepto y valor, pero usó una ciudad equivocada sin alterar la identificación del tercero ni los cruces sustanciales. La doctrina DIAN —por ejemplo, Conceptos 7088 de 2024 y 974 de 2025— tiende a considerar sancionable la corrección posterior al vencimiento y aplica 0,7% cuando el error es cuantificable o 0,5 UVT por dato cuando no lo es. No obstante, en defensa puede discutirse proporcionalidad, lesividad y capacidad del defecto para obstaculizar la fiscalización. Esa discusión requiere evidencia; llamar “formal” al error no lo vuelve inocuo automáticamente.
Antes de corregir debe simularse la sanción bajo todas las bases posibles y fijarse la etapa procesal. Una corrección espontánea puede ser mucho menos costosa que esperar un pliego. El expediente debe conservar archivo inicial, archivo corregido, comparación campo a campo, causa raíz, prueba de que la DIAN podía identificar la operación y cálculo de reducción. También conviene separar errores propios de inconsistencias causadas por cambios posteriores del tercero o por defectos del prevalidador.
El artículo 651 exige una metodología, no un porcentaje único. La defensa más sólida combina cálculo legal correcto, subsanación oportuna y demostración concreta del impacto del error sobre la función fiscalizadora.
Estatuto Tributario, arts. 640 y 651; Ley 2277 de 2022, art. 80; DIAN, Conceptos 7088 de 2024 y 974 de 2025; jurisprudencia de la Sección Cuarta sobre proporcionalidad y lesividad de sanciones informativas.