Una fusión o escisión no es fiscalmente neutra por el solo hecho de cumplir formalidades societarias. Los artículos 319-3 a 319-9 del Estatuto Tributario condicionan la no realización de ingreso a continuidad de accionistas, contraprestación principalmente en acciones, conservación de costos y naturaleza fiscal y, en escisiones, transferencia de unidades económicas. Si falla un requisito, la operación puede tratarse como enajenación a valor comercial.
En fusiones adquisitivas, los accionistas que participaban en las entidades enajenantes deben conservar al menos 75% de participación y recibir al menos 90% de la contraprestación en acciones o cuotas de la adquirente. En fusiones reorganizativas dentro de un mismo grupo, los umbrales son más estrictos: continuidad mínima de 85% y contraprestación en participación de al menos 99%. Las reglas equivalentes se proyectan a las escisiones según su naturaleza.
La entidad receptora conserva costo fiscal, vida útil, sistema de depreciación y carácter de activos y pasivos; la neutralidad no crea un step-up. En escisiones, la transferencia debe corresponder a uno o más establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, no a un activo aislado sin organización funcional. Las reorganizaciones internacionales que involucren activos colombianos tienen reglas propias y excepciones limitadas.
Una sociedad escinde un inmueble arrendado y lo transfiere a una nueva compañía, sin personal, contratos de operación, administración diferenciada ni recursos asociados. Aunque el inmueble produzca renta, la DIAN puede discutir que no se transfirió una unidad económica sino un activo aislado. Otro riesgo surge cuando un accionista recibe efectivo significativo junto con acciones y se incumple el porcentaje de contraprestación. En ambos casos, la forma societaria subsiste, pero la neutralidad tributaria puede caer.
El expediente debe demostrar propósito empresarial, mapa de accionistas antes y después, cálculo exacto de porcentajes, valoración y relación de intercambio, composición de la contraprestación, continuidad de costos y descripción funcional de la unidad transferida. La norma general antiabuso del artículo 869 sigue aplicando: una reorganización seguida de venta inmediata, sin razón económica distinta del ahorro fiscal, aumenta el riesgo, aunque los porcentajes se cumplan formalmente. Deben modelarse también pérdidas fiscales, saldos a favor, responsabilidades de sucesoras y obligaciones de información.
La neutralidad es continuidad, no exención. Exige que la propiedad y la operación económica sobrevivan bajo los umbrales legales. La falla de un requisito puede convertir toda la reorganización en una enajenación gravada.
Estatuto Tributario, arts. 319-3 a 319-9 y 869; normas societarias sobre fusiones y escisiones; doctrina DIAN vigente sobre reorganizaciones empresariales y transferencia de unidades económicas.