Durante 2026, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben determinar si se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025.
La obligación no depende exclusivamente de haber obtenido utilidades o de tener un impuesto a pagar. Surge cuando se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023.
Valor de la UVT aplicable
Los topes deben calcularse utilizando la UVT vigente durante el año gravable objeto de declaración, es decir, la UVT de 2025.
La Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024 fijó la UVT para 2025 en:
$49.799
El artículo 868 del Estatuto Tributario establece que la UVT es la medida utilizada para actualizar los valores previstos en las disposiciones tributarias. La conversión a pesos debe aproximarse al múltiplo de mil más cercano.
Topes para declarar renta en 2026
Una persona natural residente fiscal en Colombia deberá presentar declaración de renta por el año gravable 2025 cuando se configure, al menos, una de las siguientes situaciones:
Patrimonio bruto
Debe declarar cuando su patrimonio bruto poseído al 31 de diciembre de 2025 sea superior a:
4.500 UVT × $49.799 = $224.096.000
El numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario establece que solamente pueden considerarse no obligadas las personas naturales cuyo patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT.
El patrimonio bruto corresponde al valor fiscal total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al finalizar el año, antes de restar las deudas. Para los residentes fiscales colombianos también comprende los bienes poseídos en el exterior, conforme al artículo 261 del Estatuto Tributario.
Por tanto, deben incluirse, entre otros, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, acciones, aportes en sociedades, cuentas por cobrar, activos digitales y bienes poseídos fuera de Colombia.
Ingresos brutos
Debe declarar quien durante 2025 haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a:
1.400 UVT × $49.799 = $69.719.000
El artículo 592 numeral 1 del Estatuto Tributario exige que los ingresos sean inferiores a 1.400 UVT para conservar la condición de no declarante. El artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 reitera que no deben ser iguales ni superiores a ese monto.
En este límite deben revisarse los ingresos fiscales brutos obtenidos durante el año, antes de costos, deducciones, rentas exentas o beneficios tributarios. Pueden comprender salarios, honorarios, servicios, arrendamientos, pensiones, intereses, dividendos, ventas de activos y otros ingresos ordinarios o extraordinarios.
Que un ingreso sea exento no significa necesariamente que deba excluirse del análisis del tope. Por ejemplo, una pensión puede encontrarse totalmente exenta del impuesto y, aun así, hacer que el pensionado supere el límite de ingresos brutos y quede obligado a declarar.
Consumos con tarjetas de crédito
Debe declarar quien haya realizado consumos con tarjetas de crédito durante 2025 por un valor superior a:
$69.719.000
El literal a) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario dispone que, para no declarar, los consumos mediante tarjetas de crédito no pueden exceder de 1.400 UVT.
El límite corresponde al total de compras y consumos realizados con las tarjetas durante el año, no al saldo pendiente al 31 de diciembre ni al valor pagado a la entidad financiera.
Compras y consumos totales
Debe declarar cuando el valor total de las compras y consumos realizados durante 2025 sea superior a:
$69.719.000
El literal b) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario establece que las compras y consumos no pueden superar 1.400 UVT para conservar la condición de no declarante.
Este límite comprende las adquisiciones y consumos realizados mediante efectivo, transferencias, tarjetas débito, tarjetas de crédito, financiación u otros medios de pago.
Consignaciones, depósitos e inversiones financieras
Debe declarar cuando el valor total acumulado durante 2025 de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea superior a:
$69.719.000
El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario establece expresamente este requisito.
Este límite no se calcula sobre el saldo existente al finalizar el año, sino sobre el movimiento acumulado durante todo 2025. Por ello, una cuenta bancaria puede terminar con un saldo bajo y, sin embargo, haber superado el tope por las consignaciones recibidas durante el año.
Las consignaciones no se convierten automáticamente en ingresos gravados. Préstamos, traslados entre cuentas propias, reintegros o recursos recibidos por cuenta de terceros pueden no constituir renta, pero deben estar debidamente identificados y soportados. Además, el texto del artículo 594-3 utiliza el movimiento financiero acumulado como criterio formal independiente del monto de los ingresos.
Responsables del impuesto sobre las ventas
También debe presentar declaración de renta la persona natural que haya sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025, aunque no haya superado los topes de patrimonio, ingresos, compras, consumos o consignaciones.
Esto se deriva del artículo 592 numeral 1 del Estatuto Tributario, que limita la exclusión de la obligación de declarar a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
Por consiguiente, los requisitos para ser no declarante son acumulativos: además de permanecer por debajo de los topes, la persona no debe haber tenido la condición de responsable del IVA.
Resumen de los montos
| Concepto evaluado durante 2025 | Tope en UVT | Monto aplicable | Obligación |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre | 4.500 UVT | $224.096.000 | Declara si es superior |
| Ingresos brutos anuales | 1.400 UVT | $69.719.000 | Declara si es igual o superior |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 UVT | $69.719.000 | Declara si es superior |
| Compras y consumos totales | 1.400 UVT | $69.719.000 | Declara si es superior |
| Consignaciones, depósitos o inversiones | 1.400 UVT | $69.719.000 | Declara si es superior |
| Responsable del IVA al 31 de diciembre | No aplica | No depende de monto | Debe declarar |
La DIAN confirmó oficialmente estos valores para la campaña de renta del año gravable 2025.
Los topes se evalúan independientemente
No es necesario superar todos los montos. Basta con encontrarse en una sola de las situaciones señaladas para quedar obligado a presentar la declaración.
Por ejemplo, una persona que haya obtenido ingresos por $50.000.000, pero haya recibido consignaciones acumuladas por $80.000.000, debe declarar por haber superado el límite de movimientos financieros, aunque sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT.
De igual manera, una persona sin ingresos durante 2025 deberá declarar cuando su patrimonio bruto al 31 de diciembre supere $224.096.000.
Declarar no significa pagar impuesto
La superación de alguno de estos topes genera la obligación formal de presentar la declaración, pero no determina por sí misma la existencia de impuesto a cargo.
El impuesto dependerá de la depuración fiscal de los ingresos, costos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, ganancias ocasionales, descuentos tributarios, retenciones y anticipos aplicables a cada contribuyente.
Por ello, una declaración puede presentar:
Casos especiales
Las personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación no presentan la declaración ordinaria del impuesto sobre la renta, porque deben presentar la declaración anual consolidada del SIMPLE. El numeral 4 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 las incluye entre quienes no presentan la declaración ordinaria de renta.
Para las personas naturales no residentes fiscales en Colombia no deben aplicarse mecánicamente los mismos topes. El numeral 3 del artículo citado establece que los no residentes pueden no estar obligados cuando la totalidad de sus ingresos de fuente colombiana haya estado sometida a las retenciones de los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dichas retenciones hayan sido efectivamente practicadas.
Plazos para presentar la declaración
Las declaraciones de las personas naturales se presentan atendiendo los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023.
Para 2026, los vencimientos comienzan el 12 de agosto de 2026, para los NIT terminados en 01 y 02, y finalizan el 26 de octubre de 2026, para los terminados en 99 y 00.
Conclusión
Una persona natural residente deberá presentar declaración de renta durante 2026 cuando en el año gravable 2025 haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, posea un patrimonio bruto superior a $224.096.000, supere $69.719.000 en consumos con tarjeta, compras, consumos o movimientos financieros, o haya sido responsable del IVA al finalizar el año.
La revisión debe efectuarse sobre cada criterio de manera independiente. No resulta correcto determinar la obligación únicamente con base en los ingresos reportados por el empleador o en el saldo final de las cuentas bancarias.