En servicios prestados mediante equipos distribuidos, plataformas digitales o trabajo remoto, varios municipios pueden reclamar ICA usando indicadores diferentes: domicilio del proveedor, ubicación del cliente, firma del contrato, facturación o cuenta bancaria. La regla general del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 grava el servicio donde se ejecuta, salvo reglas especiales. El problema probatorio es identificar dónde ocurre la actividad generadora real, no dónde aparece el ingreso en un documento aislado.
El artículo 32 de la Ley 14 de 1983 define el ICA sobre actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en una jurisdicción. El artículo 343 de la Ley 1819 dispone, para servicios, que el ingreso se entiende percibido en el lugar donde se ejecuta la prestación, con reglas específicas para transporte, televisión e internet, telefonía, actividad financiera y otras actividades expresamente reguladas. La Sentencia C-056 de 2019 declaró compatible la territorialidad con la Constitución y destacó que el legislador puede adoptar criterios verificables para distribuir la potestad tributaria.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 31 de julio de 2025, expediente 29177, reiteró que la retención o autorretención es un mecanismo de recaudo y no puede ampliar la base territorial. Un municipio puede designar agentes usando información nacional, pero solo recauda sobre actividades gravadas en su territorio.
Una consultora domiciliada en Bogotá factura a un cliente de Cartagena. El diagnóstico, análisis y elaboración del entregable los realiza un equipo ubicado en Barranquilla; solo la presentación final ocurre virtualmente ante el cliente. No es suficiente atribuir todo el ingreso a Cartagena por el domicilio del beneficiario ni a Bogotá por el domicilio social. Debe identificarse la fase esencial del servicio, los recursos humanos y técnicos, la localización de servidores o centros de operación cuando sean relevantes y si existe una regla sectorial especial. Si partes sustanciales se ejecutan en varios municipios, la asignación requiere una metodología causal soportada, no un reparto arbitrario por facturación.
La evidencia útil incluye contratos que describan etapas, órdenes de servicio, registros de conexión, sedes de trabajadores, tickets, actas de entrega, centros de costos y política territorial. El contrato firmado en una ciudad, la dirección de la factura y el lugar de pago son indicios, pero ninguno define por sí solo el hecho generador. Una matriz por proyecto debe separar ejecución, comercialización, administración y cobro. También debe conciliar retenciones territoriales sufridas: una retención practicada por el cliente no prueba que el impuesto se causó allí y puede originar solicitud de devolución.
En servicios remotos, la territorialidad se demuestra reconstruyendo la ejecución material y aplicando primero las reglas especiales. La mejor defensa no es elegir la ciudad más conveniente, sino sostener una metodología estable, causal y verificable para todos los contratos comparables.
Ley 14 de 1983, art. 32; Ley 1819 de 2016, art. 343; Corte Constitucional, Sentencia C-056 de 2019; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 31 de julio de 2025, exp. 29177.