Los topes para declarar renta son pruebas independientes. Una persona puede tener ingresos inferiores a 1.400 UVT y, aun así, quedar obligada por patrimonio, consumos, compras, consignaciones o responsabilidad de IVA. El error consiste en usar el ingreso como filtro único o considerar que toda consignación bancaria es ingreso gravable. La primera afirmación subestima la obligación; la segunda sobreestima el impuesto.
Para el año gravable 2025, la UVT fue COP 49.799. En términos generales, una persona natural residente debe revisar: patrimonio bruto superior a 4.500 UVT —COP 224.095.500—; ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT —COP 69.718.600—; consumos con tarjeta superiores a ese valor; compras y consumos superiores; consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores; y responsabilidad de IVA al 31 de diciembre. Los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario contienen las reglas aplicables según el tipo de contribuyente.
El cumplimiento de un solo criterio basta para obligar a declarar. Sin embargo, los movimientos bancarios no se transforman automáticamente en renta. Préstamos, traslados entre cuentas propias, reembolsos, devoluciones, venta de activos y recursos administrados para terceros requieren clasificación conforme a las reglas de realización y a su soporte.
Caso: patrimonio bruto al 31 de diciembre de COP 210 millones; ingresos laborales y de servicios de COP 62 millones; consumos con tarjeta por COP 25 millones; compras totales por COP 58 millones; consignaciones acumuladas por COP 82 millones; no responsable de IVA. Patrimonio, ingresos, tarjetas y compras no superan sus topes, pero las consignaciones exceden COP 69.718.600. La persona está obligada a declarar. Supóngase que COP 20 millones corresponden a transferencias entre cuentas propias y COP 10 millones a un préstamo familiar: esos valores pueden no ser ingreso gravable, pero no eliminan necesariamente el hecho objetivo de haber superado el umbral bancario.
La herramienta correcta separa “obligación de declarar” de “determinación del impuesto”. Primero se suma cada indicador con información bancaria, facturación, nómina y patrimonio; después se depura la renta por naturaleza. Para evitar que la DIAN trate consignaciones como ingresos omitidos, se construye una conciliación línea por línea con cuenta origen, beneficiario, concepto, contrato, extracto y registro contable. Las partidas sin identificación son el riesgo real. El vencimiento de 2026 se determina por los dos últimos dígitos del NIT entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.
En el caso, la obligación nace por consignaciones, no por ingresos. Declarar no significa aceptar que los COP 82 millones sean renta: significa explicar y soportar su composición dentro de una declaración completa y coherente.
Estatuto Tributario, arts. 592, 593 y 594-3; Resolución DIAN 193 de 2024, UVT 2025; Decreto 2229 de 2023; DIAN, Comunicado de Prensa 090 del 30 de junio de 2026.