La información exógena es un insumo de fiscalización y puede revelar inconsistencias, pero no sustituye la determinación legal del ingreso ni libera a la DIAN de valorar las pruebas. Al mismo tiempo, el contribuyente no puede limitarse a negar el reporte del tercero. Una diferencia relevante desplaza el debate hacia la trazabilidad: qué operación ocurrió, cuándo se realizó, por qué valor y en cabeza de quién.
Los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario exigen que las decisiones se funden en hechos probados por medios idóneos. El artículo 746 presume veraces los hechos declarados mientras no se solicite comprobación especial o la ley exija prueba, y el artículo 750 reconoce valor a informaciones de terceros dentro de su contexto probatorio. La exógena puede constituir indicio o prueba relevante, pero una casilla reportada no crea por sí sola el hecho generador.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 13 de abril de 2023, expediente 25843, examinó una corrección posterior de información por un tercero y advirtió que la sola modificación y el pago de una sanción no demostraban necesariamente que el reporte original fuera falso. El contribuyente debía explicar la causa y aportar soporte objetivo; una declaración unilateral débil no bastaba.
Un cliente reporta COP 500 millones como pagos por servicios, mientras el contribuyente reconoce COP 380 millones de ingresos. La diferencia puede corresponder a IVA incluido, anticipos no realizados como ingreso, pagos efectuados por cuenta de terceros, notas crédito, retenciones, periodos distintos o un error del reportante. Ninguna hipótesis debe asumirse. Se concilian contrato, facturas, fechas de aceptación, extractos, notas, certificados de retención, contabilidad de ambas partes y corrección detallada del tercero. Si COP 120 millones carecen de explicación, la inferencia de omisión se fortalece.
La matriz de conciliación debe incluir reportante, NIT, concepto exógeno, valor bruto, IVA, retenciones, base neta, periodo fiscal, factura, pago, cuenta contable, diferencia y prueba. La respuesta a un requerimiento debe separar errores de cuantía, temporalidad y clasificación. También debe evaluar el artículo 771-2 cuando la controversia afecta costos o deducciones soportados en factura. Solicitar al tercero una corrección genérica sin explicar el movimiento puede empeorar la defensa, porque parece una modificación creada para el litigio.
La exógena no es una liquidación oficial automática, pero tampoco es irrelevante. Su fuerza aumenta cuando coincide con otros hechos y disminuye cuando una conciliación documental completa demuestra una diferencia de periodo, base o naturaleza.
Estatuto Tributario, arts. 742, 743, 746, 750 y 771-2; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 13 de abril de 2023, exp. 25843; normas de información exógena aplicables al año reportado.