Obligaciones con vencimiento en 2026 – Año gravable 2025
Documento de trabajo elaborado con base en fuentes oficiales consultadas el 3 de julio de 2026.
Este resumen presenta los aspectos fundamentales del régimen colombiano de precios de transferencia: concepto, sujetos obligados, topes aplicables al año gravable 2025, casos en los que procede el Informe Local, tipos de reportes y vencimientos en 2026. No sustituye la revisión específica de cada operación, contrato, contraparte, jurisdicción y soporte contable-fiscal.
Es el régimen que exige que las operaciones entre partes vinculadas se pacten bajo el principio de plena competencia, es decir, en condiciones comparables a las que habrían pactado partes independientes. Su finalidad es evitar que ingresos, costos, deducciones, activos o pasivos se determinen artificialmente en perjuicio de la base gravable del impuesto sobre la renta.
Aplica principalmente a operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona franca, establecimientos permanentes o sucursales en ciertos supuestos, y operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. [1]
En términos generales, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones sujetas al régimen y se ubiquen en alguno de estos supuestos:
Para 2025, la UVT oficial es de $49.799. [3] Con esa base, los topes prácticos son los siguientes:
| Concepto | UVT | Valor en pesos AG 2025 |
| Patrimonio bruto | 100.000 UVT | $4.979.900.000 |
| Ingresos brutos fiscales | 61.000 UVT | $3.037.739.000 |
| Tope general por tipo de operación para Informe Local | 45.000 UVT | $2.240.955.000 |
| Tope especial con jurisdicciones no cooperantes, baja/nula imposición o regímenes preferenciales | 10.000 UVT | $497.990.000 |
| Ingresos consolidados del grupo multinacional para Informe País por País | 81.000.000 UVT | $4.033.719.000.000 |
Nota: Los valores están calculados multiplicando la UVT 2025 por cada umbral normativo. Deben verificarse con el patrimonio, ingresos y operaciones fiscales del contribuyente en el año gravable 2025.
El Informe Local no se presenta por el simple hecho de tener vinculados. Procede cuando concurren tres elementos: sujeto obligado, operación sujeta al régimen y superación del tope por tipo de operación.
Si el contribuyente supera los topes generales de patrimonio o ingresos y realiza operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona franca u otros supuestos reglamentarios, debe preparar y enviar Informe Local únicamente por los tipos de operación cuyo monto anual acumulado supere 45.000 UVT. Para AG 2025, este valor equivale a $2.240.955.000. [1]
Cuando las operaciones se realizan con contrapartes ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, el umbral para documentar baja a 10.000 UVT por tipo de operación. Para AG 2025, equivale a $497.990.000. Esta obligación puede existir aunque el contribuyente no supere los topes generales de patrimonio o ingresos. [1]
La evaluación se realiza por tipo de operación acumulado en el año, no por proveedor, cliente ni por el total global de todas las operaciones. La norma define tipo de operación como el conjunto de operaciones que no presentan diferencias significativas en funciones, activos y riesgos. Si dos operaciones tienen denominación similar pero diferencias relevantes en funciones, activos o riesgos, deben analizarse por separado. [4]
En operaciones de financiamiento, para establecer si se supera el umbral aplicable se toma el monto del principal y no únicamente los intereses. [1]
|
Caso |
Conclusión |
|
Sociedad colombiana con ingresos fiscales de $4.000 millones que paga servicios administrativos a matriz extranjera por $2.500 millones. |
Debe preparar Informe Local por ese tipo de operación, porque supera ingresos generales y el tipo de operación supera 45.000 UVT. |
| La misma sociedad paga servicios administrativos a matriz extranjera por $1.500 millones. | Podría estar obligada a Declaración Informativa, pero no a Informe Local por ese tipo de operación, al no superar 45.000 UVT. |
| Sociedad sin topes generales, pero con operación de $600 millones con entidad en jurisdicción no cooperante o régimen preferencial. | Debe evaluar y, en principio, documentar Informe Local por ese tipo de operación, porque supera 10.000 UVT. |
| Préstamo con vinculado del exterior por $3.000 millones e intereses causados por valor inferior. | Para el umbral se toma el principal del préstamo. Si supera el tope, procede el análisis respectivo. |
| Reporte | Finalidad / contenido esencial | Cuándo aplica |
| Declaración Informativa – Formulario 120 / XML Formato 1125 | Reporte formal de las operaciones sujetas al régimen. Para AG 2025 la DIAN habilitó el Formulario 120 y el prevalidador Formato 1125 versión 13. Debe ser firmada y presentada por quien tenga la representación legal, no por el revisor fiscal. [5] | Aplica cuando el contribuyente cumple los supuestos de obligación formal del régimen. Puede existir aunque no proceda Informe Local por todos los tipos de operación. |
| Informe Local – Formato 1729 | Estudio técnico de las operaciones del contribuyente colombiano. Debe demostrar que ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a operaciones sujetas fueron determinados bajo plena competencia. Incluye análisis funcional, comparabilidad, método, parte analizada, indicadores y soportes. Para AG 2025 la DIAN lo identifica con Formato 1729 versión 8. [5] | Aplica por tipo de operación cuando se supera 45.000 UVT o 10.000 UVT, según la contraparte y jurisdicción. |
| Informe Maestro – Formato 5231 | Informe del grupo multinacional. Presenta visión general del negocio global, estructura organizacional, cadena de valor, intangibles, financiación intercompañía, políticas globales de precios de transferencia y distribución global de ingresos, riesgos y costos. Para AG 2025 la DIAN lo identifica con Formato 5231 versión 2. [5] | Aplica a contribuyentes que deben presentar Informe Local y además pertenecen a un grupo multinacional. [1] |
| Informe País por País | Reporte global por jurisdicción sobre ingresos, utilidad o pérdida antes de impuestos, impuesto pagado y causado, capital, utilidades retenidas, empleados, activos tangibles e identificación de entidades del grupo. Se usa principalmente para análisis de riesgo; los ajustes de precios de transferencia no se basan directamente en este informe. [6] | Aplica a ciertos grupos multinacionales grandes, de acuerdo con los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la reglamentación aplicable. |
La norma exige clasificar las operaciones por tipo. La lista reglamentaria incluye operaciones de ingreso, egreso, otras operaciones e información adicional. Entre las más frecuentes se encuentran:
| Categoría | Ejemplos frecuentes |
| Ingresos | Ventas de inventarios producidos o no producidos; servicios administrativos; asistencia técnica; servicios técnicos; otros servicios; honorarios; comisiones; publicidad; seguros y reaseguros; derivados; intereses; arrendamientos; garantías; venta de activos, acciones, cartera, intangibles; licenciamientos, franquicias y regalías. |
| Egresos | Compras de inventarios; servicios administrativos, técnicos y asistencia técnica; honorarios; comisiones; publicidad; seguros y reaseguros; derivados; intereses; arrendamientos; garantías; compra de acciones, cartera, activos fijos o intangibles; licenciamientos, franquicias y regalías. |
| Otras operaciones | Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras; aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras. |
| Información adicional | Préstamos con vinculados, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejadas en el estado de resultados. La información adicional se reporta en declaración informativa, pero no se documenta en Informe Local, sin perjuicio del principio de plena competencia. [4] |
Para la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria —Informe Local e Informe Maestro—, el plazo se determina por el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin el dígito de verificación. El Decreto 2229 de 2023 fija los vencimientos entre el séptimo y décimo sexto día hábil de septiembre, y el calendario DIAN 2026 concreta las fechas así: [2][7]
| Último dígito NIT | Declaración Informativa | Informe Local / Informe Maestro |
| 1 | 9 de septiembre de 2026 | 9 de septiembre de 2026 |
| 2 | 10 de septiembre de 2026 | 10 de septiembre de 2026 |
| 3 | 11 de septiembre de 2026 | 11 de septiembre de 2026 |
| 4 | 14 de septiembre de 2026 | 14 de septiembre de 2026 |
| 5 | 15 de septiembre de 2026 | 15 de septiembre de 2026 |
| 6 | 16 de septiembre de 2026 | 16 de septiembre de 2026 |
| 7 | 17 de septiembre de 2026 | 17 de septiembre de 2026 |
| 8 | 18 de septiembre de 2026 | 18 de septiembre de 2026 |
| 9 | 21 de septiembre de 2026 | 21 de septiembre de 2026 |
| 0 | 22 de septiembre de 2026 | 22 de septiembre de 2026 |
El Informe País por País vence el 15 de diciembre de 2026, independientemente del NIT. [7]
La secuencia correcta es: identificar operación sujeta, verificar contraparte y jurisdicción, revisar topes de patrimonio e ingresos, clasificar por tipo de operación, acumular valores y definir el reporte aplicable. La regla crítica es que no toda operación con vinculado exige Informe Local, pero sí debe analizarse si queda reportada en Declaración Informativa y si supera el umbral aplicable por tipo de operación.
[1] Decreto 2120 de 2017 – Gestor Normativo, Función Pública. Régimen reglamentario de precios de transferencia, Informe Local, Informe Maestro y topes por tipo de operación. Disponible en: Enlace
[2] Decreto 2229 de 2023 – Gestor Normativo, Función Pública. Plazos y sujetos obligados para declaración informativa y documentación comprobatoria. Disponible en: Enlace
[3] DIAN, Comunicado de Prensa No. 099 de 2024. UVT aplicable para 2025: $49.799. Disponible en: Enlace
[4] Decreto 2120 de 2017, artículo 1.2.2.3.2. Tipos de operación y reglas de clasificación. Disponible en: Enlace
[5] DIAN, noticia 24/06/2026. Habilitación del Formulario 120, Formato 1125 versión 13, Informe Local Formato 1729 versión 8 e Informe Maestro Formato 5231 versión 2 para AG 2025. Disponible en: Enlace
[6] Decreto 2120 de 2017, contenido y uso del Informe País por País. Disponible en: Enlace
[7] DIAN, Calendario Tributario 2026. Vencimientos de precios de transferencia e Informe País por País. Disponible en: Enlace