La obligación de precios de transferencia no se define solo por pertenecer a un grupo. Deben cruzarse patrimonio o ingresos, tipo y contraparte de la operación, monto acumulado por tipo de operación y jurisdicción. Para el año gravable 2025, presentado en 2026, los errores más frecuentes son aplicar la UVT de 2026, omitir operaciones con jurisdicciones no cooperantes por no superar los umbrales generales o confundir declaración informativa con documentación comprobatoria.
Los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario obligan, en términos generales, a quienes tengan patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT y realicen operaciones sometidas al régimen. Con UVT 2025 de COP 49.799, los umbrales equivalen a COP 4.979.900.000 y COP 3.037.739.000. El Informe Local se activa por tipos de operación iguales o superiores a 45.000 UVT, es decir, COP 2.240.955.000, sin perjuicio de reglas especiales.
Para operaciones con personas o entidades en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, el umbral de documentación es 10.000 UVT: COP 497.990.000, y las obligaciones especiales deben revisarse aun cuando no se superen patrimonio o ingresos generales. El Decreto 1496 de 2024 actualizó la lista. El Concepto DIAN 10132 de 2025 indicó que Hong Kong dejó de ser tratado como jurisdicción no cooperante para operaciones del año gravable 2025; no obstante, la vinculación económica puede mantener la operación dentro del régimen por otra vía.
Una sociedad con ingresos de COP 2.800 millones —inferiores a 61.000 UVT— paga COP 600 millones a un proveedor ubicado en una jurisdicción incluida en el Decreto 1496. Concluir que no existe obligación por no superar el umbral general es incorrecto: debe analizarse la regla especial y el umbral de 10.000 UVT. En otro caso, una operación con Hong Kong no queda sometida por esa sola ubicación en 2025, pero puede estarlo si la contraparte es vinculada del exterior.
La declaración informativa y la documentación comprobatoria son obligaciones independientes. Para 2026 vencen entre el 9 y el 22 de septiembre según el último dígito del NIT: 1 el 9; 2 el 10; 3 el 11; 4 el 14; 5 el 15; 6 el 16; 7 el 17; 8 el 18; 9 el 21; y 0 el 22. El Informe País por País vence el 15 de diciembre cuando se cumplen sus supuestos. La matriz debe acumular por tipo de operación, separar principal e intereses en financiamientos, identificar JNC y validar que los ajustes de plena competencia coincidan con la declaración de renta.
El diagnóstico correcto es transaccional y anual. Los umbrales se convierten con UVT 2025, las operaciones JNC tienen prueba propia y cada obligación formal debe cerrarse por separado antes de septiembre.
Estatuto Tributario, arts. 260-1 a 260-11; Decreto 2120 de 2017; Decreto 1496 de 2024; Resolución DIAN 193 de 2024, UVT 2025; Decreto 2229 de 2023 y calendario DIAN 2026; DIAN, Concepto 10132 de 2025.