Una solicitud de devolución puede demorarse o fracasar por razones formales, sustanciales o investigativas. Inadmisión, rechazo y suspensión no son sinónimos. Cada figura tiene causal, término y estrategia distinta. Corregir el formulario cuando el problema está en la declaración, o discutir el fondo cuando falta un anexo formal, consume tiempo y puede hacer vencer el plazo para solicitar.
El artículo 855 del Estatuto Tributario fija, como regla general, cincuenta días para devolver. La devolución con garantía del artículo 860 tiene término de veinte días y la automática, cuando procede, quince días hábiles. La inadmisión del artículo 857 responde a defectos formales subsanables; la solicitud puede corregirse y presentarse nuevamente dentro del mes siguiente a su notificación. El rechazo se sustenta en causales legales de improcedencia y constituye una decisión de fondo controvertible mediante recurso de reconsideración.
El artículo 857-1 permite suspender hasta por noventa días el término para devolver cuando existan indicios legales que justifiquen investigación, como retenciones o pagos inexistentes, impuestos descontables improcedentes o inexactitud. La suspensión no equivale todavía a rechazo, pero habilita verificación. En la ruta con garantía también deben revisarse las reglas de suspensión y fiscalización; la garantía no convierte el saldo en indiscutible.
La DIAN inadmite porque falta una certificación de retenciones. Si el contribuyente aporta el documento dentro del mes, subsana la solicitud. Pero si la certificación revela que el valor declarado era incorrecto, no basta anexarla: puede requerirse corregir la declaración, recalcular sanciones y radicar de nuevo. En otro escenario, la DIAN considera inexistentes ciertas retenciones y suspende por noventa días. Presentar repetidamente el mismo certificado, sin confirmación del agente ni comprobantes, no resuelve el indicio y puede terminar en rechazo.
El control de expediente debe separar fecha de presentación, fecha de admisión, interrupciones, suspensión, vencimiento para subsanar y término de recurso. La Sentencia del Consejo de Estado, expediente 24878 de 2022, refuerza que los cambios de procedimiento deben ser motivados y notificados. Antes de responder, debe clasificarse el defecto: documento ausente, inconsistencia de la solicitud, error de la declaración o controversia probatoria. Solo el primero se resuelve con un anexo simple.
La estrategia correcta depende de la naturaleza del acto. Inadmitir permite reparar; rechazar obliga a controvertir o reconstruir; suspender abre una investigación. Confundirlos puede perder el derecho aun cuando el saldo a favor sea real.
Estatuto Tributario, arts. 850, 855, 857, 857-1, 860 y 720; Decreto 1625 de 2016, procedimiento de devoluciones; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 17 de febrero de 2022, exp. 24878; DIAN, Concepto 16116 de 2025.