La permanencia en el Régimen Tributario Especial —RTE— no depende únicamente de presentar la declaración de renta. Las entidades deben actualizar anualmente la información del registro web dentro de los primeros seis meses del año y, cuando sus ingresos superan el umbral legal, presentar memoria económica. Para 2026 el plazo general venció el 30 de junio. A 3 de agosto de 2026, una omisión no debe tratarse como una simple carga extemporánea sin consecuencias.
Los artículos 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario regulan la actualización anual y la publicidad de información. La DIAN ha reiterado, entre otros en el Concepto 7468 de 2023, que la falta de actualización conduce a la calidad de contribuyente del régimen ordinario por el año del incumplimiento y permite actualizar el RUT de oficio. La declaración de renta actualiza la responsabilidad del RTE en el RUT, pero no sustituye el registro web ni sus anexos.
La memoria económica aplica cuando los ingresos del año anterior superan 160.000 UVT. Con UVT 2025 de COP 49.799, el umbral para la obligación presentada en 2026 es COP 7.967.840.000. Debe suministrarse mediante el servicio electrónico y contener, según la reglamentación, fuentes de ingresos, donaciones y subsidios, destinación del beneficio neto o excedente, asignaciones permanentes, inversiones y demás información de transparencia.
Una fundación presentó oportunamente renta, pero no publicó la actualización web ni el certificado de cumplimiento antes del 30 de junio. Cargar los documentos en agosto no garantiza que conserve la calificación, porque la norma no creó una sanción extemporánea que sane automáticamente el requisito. Debe establecerse si existió una transmisión oportuna fallida, si la DIAN recibió parcialmente la información, si hubo fuerza mayor demostrable y cuál es el estado actual del RUT. Si no existe soporte, debe evaluarse el paso al régimen ordinario y la eventual nueva solicitud de calificación conforme al procedimiento vigente.
El expediente de permanencia debe integrar acta de aprobación de estados financieros, informe de gestión, certificación del representante legal y revisor fiscal o contador, estatutos, detalle de remuneración de cargos directivos cuando aplique, ejecución del excedente, asignaciones permanentes y trazabilidad de donaciones. La consistencia importa más que la carga formal: datos de la plataforma, renta, contabilidad, sitio web y certificados deben coincidir. Una contradicción sobre destino del excedente o actividad meritoria puede activar fiscalización sustancial aun cuando la actualización haya sido oportuna.
La actualización RTE es un requisito anual de permanencia con fecha fatal, no un anexo opcional de la renta. Después del 30 de junio, la entidad debe diagnosticar su situación jurídica y fiscal de forma inmediata, sin presumir que un envío tardío restablece por sí solo la calificación.
Estatuto Tributario, arts. 19, 356-3, 359, 364-3 y 364-5; Decreto 1625 de 2016; DIAN, Concepto 7468 de 2023 y comunicado sobre actualización RTE con vencimiento 30 de junio de 2026; Resolución DIAN aplicable al registro web.