En el SIMPLE no todo incumplimiento produce el mismo efecto. Sin embargo, el artículo 914 del Estatuto Tributario considera incumplimiento el retraso superior a un mes calendario en la presentación o pago de los recibos electrónicos del anticipo. El riesgo consiste en tratar el retraso como una mora ordinaria solucionable con intereses, ignorando que puede causar exclusión y prohibir el reingreso en el año gravable siguiente.
Los artículos 913 y 914 distinguen requisitos subsanables y no subsanables y facultan a la DIAN para actualizar el RUT y trasladar al contribuyente al régimen ordinario cuando pierde las condiciones. El Decreto 1545 de 2024 desarrolló el procedimiento y los efectos dentro del Decreto 1625 de 2016. La regla específica no concede una prórroga de un mes: establece un umbral de incumplimiento. Por ello, el vencimiento original continúa generando mora desde el día siguiente, aunque la consecuencia de exclusión se active al superarse el mes calendario.
La exclusión no debe analizarse de forma aislada. Puede exigir declaraciones del impuesto sobre la renta en régimen ordinario, IVA, retenciones y obligaciones territoriales, así como imputar correctamente los anticipos SIMPLE ya pagados. La fecha de efectos depende del supuesto legal, el periodo involucrado y el acto o actualización correspondiente; afirmar que siempre opera retroactivamente desde el 1 de enero, sin examinar el caso, es impreciso.
Un contribuyente debía presentar y pagar un recibo SIMPLE el 15 de mayo y lo hace el 17 de junio. El pago extingue el saldo y limita la mora futura, pero no borra el hecho de haber superado el mes. La defensa no puede basarse únicamente en que el Estado recibió el dinero. Debe verificarse si hubo indisponibilidad técnica probada, error imputable a la administración, fuerza mayor o aplicación incorrecta del cómputo; sin evidencia, la exclusión tiene soporte normativo fuerte.
Una exclusión tardíamente detectada puede encadenar incumplimientos: facturación con responsabilidad errónea, ausencia de retenciones que debieron practicarse, IVA no declarado, ICA mal conciliado y anticipos aplicados incorrectamente. El control mensual debe comparar vencimiento, fecha de presentación, fecha de pago y estado del RUT. No basta revisar la declaración anual. Cuando el umbral ya fue superado, la prioridad es cuantificar el costo de regularización en ambos regímenes y evitar duplicidades, no seguir operando como si el contribuyente conservara una calidad dudosa.
En el SIMPLE, pagar tarde puede ser insuficiente. El retraso superior a un mes es un evento de permanencia, no solo de intereses. La gestión correcta exige detectar el incumplimiento en tiempo real y modelar las obligaciones que nacen si se produce la exclusión.
Estatuto Tributario, arts. 903, 905, 913, 914 y 915; Decreto 1545 de 2024, incorporado al Decreto 1625 de 2016; calendario tributario aplicable a los anticipos SIMPLE.