El calendario ordinario de información exógena del año gravable 2025 fue alterado en 2026 por varias resoluciones. El error más costoso consiste en interpretar una prórroga específica como extensión general de todos los formatos o preparar archivos con anexos técnicos superados. La obligación debe administrarse por sujeto, formato, versión, causal de extensión y fecha efectiva; un calendario único sin esas variables es insuficiente.
La base normativa es la Resolución DIAN 000162 de 2023, modificada por la Resolución 000188 de 2024. La Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 trasladó al 14, 15 y 19 de mayo los vencimientos de grandes contribuyentes con último dígito 1, 2 y 3. Posteriormente, la Resolución 000021 del 17 de julio de 2026 fijó hasta el 31 de agosto de 2026 los formatos 2839 versión 1 y 2840 versión 1; también extendió hasta esa fecha los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835.
Para el formato 2820 se creó una distinción: quienes, estando obligados, lo presentaron sin el instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN o no pudieron hacerlo por las circunstancias técnicas descritas en la resolución, tenían plazo hasta el 31 de julio de 2026; los demás obligados pueden presentarlo hasta el 31 de agosto de 2026. La extensión no revive obligaciones distintas ni corrige automáticamente archivos ya enviados.
Una entidad que debía presentar los formatos generales 1001, 1005 y 1006 en mayo o junio no puede invocar la fecha del 31 de agosto porque esa prórroga se refiere a formatos taxativamente identificados. Si corrige en agosto un formato general vencido, debe analizar la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario. En sentido inverso, una entidad obligada al formato 2839 que aplicó el calendario ordinario y no alcanzó a transmitirlo no está extemporánea si presenta hasta el 31 de agosto, siempre que use la versión exigida y cumpla las condiciones técnicas.
El control de vigencia debe incluir las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025. La primera corrigió aspectos de contenido —entre ellos, evitó duplicar en el formato 1005 el IVA que ya se reporta como mayor valor del costo o gasto en el 1001 y ajustó una referencia escrita incorrectamente—; la segunda aclaró que esa modificación no eliminaba bloques normativos distintos. Por ello, copiar el PDF original de una resolución sin revisar sus notas de vigencia puede llevar a omisiones o duplicidades.
La matriz de cumplimiento debe registrar: norma fuente, norma modificatoria, formato, versión, sujeto, periodo, fecha límite, estado del prevalidador, hash o copia del XML, acuse y correcciones. Una prórroga modifica el plazo, no la calidad de la información ni la obligación de conservar trazabilidad.
En exógena AG 2025 no existe una extensión general hasta agosto. Hay prórrogas selectivas, sujetos diferenciados y versiones concretas. El criterio seguro es trabajar desde el texto consolidado y documentar por qué cada formato vence en una fecha determinada.
Resoluciones DIAN 000162 de 2023, 000188 de 2024, 000233 y 000237 de 2025, 000012 del 29 de abril de 2026 y 000021 del 17 de julio de 2026; Estatuto Tributario, art. 651; calendario DIAN de información exógena, vigencia 2025.