El vencimiento de renta de una persona natural no se determina por la fecha en que obtiene el borrador, paga el saldo o recibe información exógena, sino por los dos últimos dígitos de su NIT, sin incluir el dígito de verificación. Para el año gravable 2025, la DIAN fijó vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. El riesgo operativo consiste en confundir el número de cédula con el NIT actualizado, usar el dígito de verificación o asumir que declarar y pagar son un único acto jurídico.
El Decreto 2229 de 2023 incorporó al Decreto 1625 de 2016 la regla recurrente del séptimo día hábil de agosto al décimo séptimo día hábil de octubre. Para 2026, el Comunicado DIAN 090 precisó el calendario: 01-26 vencen entre el 12 y el 31 de agosto; 27-66, entre el 1 y el 28 de septiembre; y 67-00, entre el 1 y el 26 de octubre. Cada fecha cubre dos terminaciones consecutivas. Por ejemplo, 01-02 vencen el 12 de agosto; 25-26, el 31 de agosto; 65-66, el 28 de septiembre; y 99-00, el 26 de octubre.
Presentar después del plazo activa la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, sujeta a la base y límites legales, además de la sanción mínima del artículo 639 cuando corresponda. El saldo pagado tarde genera intereses moratorios conforme al artículo 634. En renta de personas naturales, la presentación oportuna no pierde validez por pagar el saldo después: hay mora en el pago, pero no extemporaneidad de la declaración. Esta conclusión no debe trasladarse a declaraciones cuya eficacia sí depende del pago, como ocurre bajo reglas especiales con determinadas declaraciones de retención.
Una persona cuyo NIT termina en 68 vence el 1 de octubre de 2026. Si paga el 30 de septiembre pero presenta el formulario el 2 de octubre, la declaración es extemporánea: el pago anticipado no sustituye la presentación. Si presenta el 1 de octubre y paga el 5 de octubre, la declaración fue oportuna, aunque se causan intereses desde el día siguiente al vencimiento. Otro error frecuente es tomar la terminación “8” del dígito de verificación en lugar de “68” del cuerpo del NIT; ese error puede anticipar o, más gravemente, postergar el vencimiento real.
La fecha límite debe fijarse antes de iniciar la depuración. El expediente mínimo debe contener copia del RUT vigente, matriz de topes, conciliación de información exógena, soportes de patrimonio y pasivos, borrador revisado, recibo oficial de pago y acuse de presentación. Conviene cerrar el trabajo al menos cinco días hábiles antes del vencimiento para absorber rechazos de firma electrónica, indisponibilidad de servicios o diferencias con terceros. Si existe una contingencia técnica, se debe conservar evidencia contemporánea —capturas, número de incidente y hora—; no basta una afirmación posterior de que la plataforma falló.
El control correcto separa tres decisiones: quién está obligado, cuándo vence y cuándo se paga. La fecha se obtiene exclusivamente del NIT sin dígito de verificación; la declaración debe transmitirse oportunamente y el pago debe programarse para evitar intereses. Adelantar el cierre es una medida de control, no una simple recomendación administrativa.
Estatuto Tributario, arts. 634, 639 y 641; Decreto 2229 de 2023; Decreto 1625 de 2016; DIAN, Comunicado de Prensa 090 del 30 de junio de 2026.